Este programa, que hasta 1970 estuvo en manos del sector privado, tiene la finalidad de sustituir, dentro de ciertos limites y condiciones, la responsabilidad del empleador estipulada en el Código del Trabajo, de proteger o resarcir a sus empleados por los daños por enfermedades o accidentes a que puede estar expuesto por razón de las labores que realiza para él.
Población Cubierta
- Los trabajadores del sector público o privado.
- Los aprendices en ambos sectores, aún cuando no sean remunerados.
Los Ingresos y su Manejo.
Los ingresos del programa provienen de:
- Una cuota mensual que debe pagar el empleador solamente. Para estos efectos, cada empleador es clasificado de acuerdo a la actividad principal a que se dedica y dentro de la misma se le asigna la prima como un porcentaje del salario de sus trabajadores, de acuerdo al riesgo relativo de la empresa dentro de su clasificación.
- Las multas y recargos que se cobren por incumplimiento de los empleadores de sus responsabilidades con relación a este seguro.
- El rendimiento que se obtenga de la inversión de las reservas del programa.
El programa consolida todos los ingresos recibidos en un solo fondo separado de los otros programas y, aún cuando la Ley no lo especifica, transfiere:
- Al programa de Administración: Una suma igual al 10% del total de primas recibidas en concepto de costo de administración del sistema.
- Al Sub Programa de Atención Médica: Una suma de alrededor del 12% del total del gasto del Sub programa, en concepto del costo de los servicios que reciben los asegurados por este seguro. Desde 1970 y hasta el año 2002, este porcentaje fue de 7%, pero fue elevado por la Dirección General de ese momento al 12% actual.
El excedente financia
• Gasto producido por el programa de prevención de accidentes o enfermedades laborales.
• Pago de prótesis o equipos de soporte que requiera el trabajador.
• Pago de las prestaciones de corto plazo.
• Constitución de las reservas para el pago de las prestaciones a largo plazo.
Reservas
Al igual que para el programa de IVM, las reservas del programa para las prestaciones a largo plazo se establecen como la suma de los capitales de cobertura de las pensiones, estableciéndose entonces una solidaridad inter generacional, en este caso a cargo del empleador y una solidaridad inter sectorial, pues no se mide el excedente de acuerdo a la clasificación de la actividad del empleador si no que se consolida en un sólo fondo.
Las Prestaciones o Beneficios
El programa concede beneficios en
Especies: Servicios preventivos, atención médica curativa y rehabilitadora; la cual incluye el proporcionar al asegurado las prótesis y equipo de soporte que requiera y mientras la requiera
Dinero:
- Subsidios de incapacidad temporal, mientras dure en tal estado. indemnizaciones por lesiones permanentes que produzcan una incapacidad menor de hasta el 35% para realizar su labor habitual. Pensiones permanentes por lesiones o enfermedades profesionales invalidantes, si la incapacidad limita en más de 35% el desarrollo habitual laboral del trabajador.
- Pensiones a los familiares sobrevivientes en caso de fallecimiento del asegurado.
- Para estos efectos la ley define como probables beneficiarios a estas pensiones a: La esposa o compañera, los hijos menores de 18 años o inválidos; madre y padre dependientes del fallecido; los familiares ascendentes o colaterales hasta el tercer grado que vivieran a cargo del fallecido.
- Subsidios de funeral.