Pensión por Vejez para los Trabajadores Estacionales Agrícolas y de la Construcción

GENERALIDADES

A partir del año 2008, los empleados del sector agrícola o de la construcción de menor calificación profesional y estabilidad laboral, cuyo historial de contribuciones a la CSS muestre reiteradas bajas como consecuencia de la naturaleza de la actividad que realizan, podrán solicitar se les compute el monto total de salarios sobre los cuales se aportaron cuotas a su favor, en cada año, como si hubiesen sido aportadas en un período de 12 meses, siempre que los salarios realmente aportados no exceda la suma de B/. 3,500 anuales. Esta pensión no tendrá mínimo.


REQUISITOS

  • Deben contar con la edad de referencia (desde 57 años las mujeres y desde 62 años los hombres).
  • Cuotas entre 120 y menos de 180 aportadas.
  • El salario base será el promedio de los 7 mejores años hasta el 31 de diciembre de 2009.
  • El salario promedio de los 10 mejores años a partir de 1 de enero 2010.

DOCUMENTOS A PRESENTAR

  • Original y copia de la cédula de identidad personal vigente.
  • Copia de cané de Seguro Social.
  • Ultimo talonario de ficha, si están trabajando.

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SOLICITUD DE PRESTACIONES ECONÓMICAS A LARGO PLAZO (Formulario para Pensiones)
 

Observación: A partir de la fecha, todos los asegurados que requieran realizar su trámite de pensión por vejez u otra prestación económica a largo plazo; pueden descargar el formulario de solicitud, completando la información y firmando el mismo en las casillas que se requieren las firmas, para posteriormente enviarlo a través del correo solicituddepension@css.gob.pa con los documentos o requisitos solicitados.

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