GENERALIDADES
La Caja de Seguro Social reconocerá un auxilio de funeral para ayudar a los gastos que origina la muerte de un asegurado activo, pensionado o jubilado siempre y cuando la muerte no sea producto de un Riesgo Profesional, de acuerdo al Artículo 187 de la Ley 51 de 27 de diciembre del 2005.
La suma establecida en la actualidad es de B/300.00 y se pagará a quien compruebe haber efectuado el gasto.
REQUISITOS
1. El requisito para tener derecho a este auxilio, es que el causante tenga seis (6) ó más cuotas mensuales en los doce (12) meses anteriores al fallecimiento.
2. Tomar en cuenta que el derecho prescribe a los tres (3) años las acciones para reclamar la suma que la Caja de Seguro Social otorga en concepto de funeral. Este término empezará a contarse a partir del día en que se produjo la defunción.
DOCUMENTOS A PRESENTAR
- Solicitud de Auxilio de Funeral debidamente llenada, sin borrones ni tachones.
- Certificado de defunción expedido por el Tribunal Electoral.
- En el caso de extranjeros fallecidos en el exterior, certificado de defunción y factura del país donde falleció con los sellos del consulado.
- Factura Fiscal original y copia a nombre de quien sufragó el gasto. En caso de fallecimiento en áreas calificadas como «zonas apartadas» de la República de Panamá, se aceptará como factura el recibo original de pago.
- Autorización del Familiar o doliente.
- Original y copia de la cédula del solicitante que compruebe haber efectuado el gasto.
- Original y copia de Cédula de Identidad Personal del fallecido.
Si el fallecimiento ocurre en el Extranjero
- Solicitud de Pago de Auxilio de Funeral.
- Certificado de defunción o acta de defunción del país donde falleció, debidamente legalizado y autenticado.
- En caso de asegurados extranjeros fallecidos en el exterior, la documentación señalada en la página anterior deberá estar refrendada de acuerdo a lo establecido en el Convenio de Apostilla o estar firmada y sellada por el Cónsul del país donde falleció y certificada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.
- En aquellos casos donde los documentos estén en otro idioma, éstos deben ser traducidos al español por un traductor público autorizado.
- Si la persona fallecida en el extranjero es panameña, deberá llevar los documentos arriba citados y solicitar al Registro Civil panameño un certificado de defunción.