Afiliación de Madre o Padre

GENERALIDADES

El acto formal de incorporación del padre o madre que dependa económicamente del asegurado o que se encuentren incapacitados para trabajar. Se entenderá que depende económicamente del asegurado, si carece de recursos propios para su manutención.


REQUISITOS

1. Padre mayor de 60 años de edad o que esté incapacitado para laborar.

2. Madre mayor de 50 años de edad o que esté incapacitada para laborar.

3. Madres menores de 50 años de edad, que al momento de entrar en Vigencia la presente Ley, estén gozando de estos beneficios.


DOCUMENTOS A PRESENTAR

Padres y madres, que dependan económicamente del ase-gurado o que se encuentren incapacitados para trabajar, según lo indican los numerales 5 y 6, del artículo 138 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social.

a) Cédula de identidad personal o pasaporte original vigente del hijo (a) cotizante que solicita la afiliación.

b) Verificar de oficio la comprobación de salario del cotizante como parte de los requisitos para su afiliación.

c) Certificado de nacimiento del asegurado expedido por el Tribunal Electoral de Panamá o del país de origen debidamente apostillado o autenticado ante la autoridad competente, si es extranjero.

d) Cédula de identidad personal o pasaporte vigente del padre o la madre del hijo(a) cotizante.

Parágrafo 1: Se entenderá que el padre o la madre depende económicamente del asegurado, si carece de recursos propios para su manutención.

La prueba de la dependencia económica se determinará mediante declaración jurada expedida por el hijo (a) cotizante en la cual establezca que su padre o madre depende económicamente de él o ella y describa en qué consiste esta dependencia.

Parágrafo 2: En el acto de afiliación se advertirá por escrito al asegurado sobre la responsabilidad que genera la declaración falsa, advertencia que deberá firmar el asegurado.

Parágrafo 3: En caso de no contar con la ficha o talonario, si es funcionario, de comprobación de salarios, la Institución verificará internamente la condición actual del asegurado, mientras la Caja de Seguro Social introduzca los sistemas tecnológicos de afiliación y de coordinación que le permita prescindir de este documento.

Para efectos de renovación de carné de seguro social, del espo-so(a) o compañero(a), padre, madre, deben realizarlo cada cin-co (5) años y la Caja de Seguro Social se reserva el derecho de verificar y comprobar, de ser necesario o por denuncia, la condi-ción que le permita continuar afiliado como dependiente del ase-gurado.

Costo de expedición del carné de dependientes al Régimen de la Caja de Seguro Social

  • Hijo menor de un (1) año de edad, se paga B/.1.00.
  • Si es hijo mayor de 18 a 25 años de edad-estudiante, padre, madre, esposo(a) o compañero(a), por primera vez, se paga B/.2.00.
  • Si es para renovar, debe traer el carné anterior y debe pagar B/. 2.00.
  • Si es para reemplazar carné perdido, se paga B/. 3.00.
  • Si es para reemplazar carné dañado, debe presentarlo y pagar B/. 2.00.
  • Pensionado, Jubilado o Sobreviviente, por primera vez es gra-tuito.
  • Pensionado, Jubilado o Sobreviviente, para duplicados, cambios o deterioros de carné se pagará B/. 1.50.

AFILIACIÓN DE LOS DEPENDIENTES ASEGURADO RETICENTE A CUMPLIR CON LA AFILIACIÓN DE SUS DEPENDIENTES

En caso que el asegurado se muestre reticente a cumplir con la afiliación de sus dependientes con derecho, conforme lo establece el artículo 138 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social, los interesados según su condición o los representantes legales o tutores en caso del menor, deben presentarse al departamento de Afiliación o a la agencia Administrativa, a nivel nacional, con el objeto de obtener el derecho a recibir las prestaciones que correspondan, para efectos se le extenderá un pase de atención, mientras la Caja de Seguro Social implemente los sistemas tecnológicos que sustituyan este mecanismo al momento de solicitar la prestación en salud, siempre y cuando se cumpla, según sea el caso, con los siguientes requisitos:

a. Certificado de matrimonio de los cónyuges (esposo o esposa).

b. Certificado de nacimiento del asegurado (padre o madre).

c. Acta de nacimiento, certificado de nacimiento o cédula juvenil (hijo o hija).

d. Cédula vigente del interesado o del representante o tutor del menor.

e. Denuncia de negación de derecho presentada ante la autoridad (aplica para todos los dependientes).

En caso que el dependiente o su representante no disponga del carné del seguro social o la cédula del asegurado, la Caja de Se-guro Social procederá de oficio, verificar internamente la información, que permita perfeccionar el proceso de afiliación, con el propósito de concederle las prestaciones a que tenga derecho.


ACTUALIZACIÓN DE LAS GENERALES DE LOS ASEGURADOS Y SUS DEPENDIENTES

Efectuada la afiliación, los datos personales de los asegurados y dependientes, sólo pueden ser modificados mediante certificado actualizado del Tribunal Electoral de Panamá o del país de ori-gen, en que se haga constar una u otra de las siguientes condiciones:

a) Marginal por cambio de nombre o apellido

b) Reconocimiento de paternidad tardía

c) Cancelación de inscripción de nacimiento

d) Impugnación de paternidad

e) Anulación de número de cédula

f) Libro auxiliar de los datos generales del ciudadano, según acta o partida de nacimiento del país de origen.

La actualización de los datos generales de los asegurados y dependientes extranjeros que soliciten modificación o cambios, deben ser autenticados de acuerdo a lo establecido en el Convenio de La Haya (Apostilla) de 1961. En caso que el país correspondiente no sea signatario del Convenio de Apostilla, la certificación expedida en el país, debe ser autenticada por el funcionario diplomático o consular de Panamá, con funciones en el lugar de donde proceda el documento y a falta de ellos, por el representante diplomático o consular de una nación amiga en dicho país. En este último caso, se debe adjuntar certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, en que conste que en el lugar de donde procede el documento no hay funcionario consular o diplomático de Panamá, hasta que se implementen los sistemas tecnológicos correspondientes.

 


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DECLARACIÓN JURADA PARA LA AFILIACIÓN DE MADRE O PADRE
 

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