Afiliación de Asegurados Voluntarios

GENERALIDADES

 

La Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social señala en su artículo 79, que pueden ingresar voluntariamente al régimen de Seguro Social:

 

  1. Las personas naturales que no estén sujetas al régimen obligatorio.
  2. Las personas naturales domiciliadas en el territorio nacional al servicio de organismos internacionales.
  3. Las personas naturales al servicio de Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en Panamá.
  4. Los hombres y mujeres mayores de edad, así como los emancipados, que se dedican de manera exclusiva a la atención y cuidado de su familia.
  5. Los trabajadores señalados en el parágrafo 2 del artículo 77, hasta tanto se reglamente su incorporación al régimen obligatorio.
  6. Los independientes contribuyentes que no estén sujetos a la afiliación obligatoria.

 

REGLAMENTO GENERAL DE AFILIACIÓN E INSCRIPCIÓN

 

La Caja de Seguro Social reglamentará las condiciones de admisión de los asegurados voluntarios. En el Artículo 35, del Reglamento General de Afiliación e Inscripción establece que los interesados en ingresar al régimen de Seguro Voluntario en cualquiera de sus modalidades, tendrán que solicitar personalmente su afiliación, conforme al formulario que para tal efecto suministra la Caja de Seguro Social, por conducto de la Agencias Administrativas a nivel nacional o a través de los medios tecnológicos que se implementen en la Institución y debe cumplir con los requisitos y condiciones de admisión.

 

REQUISITOS ESPECÍFICOS POR GRUPOS

 

Grupo A: Las personas naturales que hayan dejado de estar sujetas al régimen obligatorio.

 

  1. Verificación y comprobación de salarios y de las cuotas, mediante los sistemas tecnológicos internos, que mantiene la Institución a su disposición.
  2. Tener acreditadas previamente en su cuenta individual un mínimo de treinta y seis (36) cuotas.

 

Grupo B1: Panameños de nacimiento o por naturalización.

 

  1. Declaración jurada de los ingresos que percibe, en el caso de quienes generen ingresos no superiores a nueve mil seiscientos balboas con 00/100 (B/. 9,600.00) anuales, para fijar la base imponible de cotización.
  2. Someterse a los exámenes médicos solicitados y a la revisión de los facultativos de la Caja de Seguro Social.

 

Grupo B2: Ciudadanos extranjeros, incluyendo independientes no contribuyentes.

 

  1. Declaración jurada de los ingresos que percibe, que compruebe un ingreso mensual con una base imponible mínima de quinientos balboas con 00/100 (B/. 500.00).
  2. Presentar documento público o privado que compruebe el domicilio o residencia del solicitante.
  3. Someterse a los exámenes médicos solicitados y a la revisión de los facultativos de la Caja de Seguro Social.

El grupo B2 cotizará en la modalidad tres (3) que comprende el Riesgo de Invalidez, Vejez y Muerte y el Riesgo de Enfermedad y Maternidad, de acuerdo con el artículo 35 del presente Reglamento.

 

Grupo C: Las personas naturales domiciliadas en el territorio nacional al servicio de Organismos Internacionales.

 

  1. Carta de trabajo que detalle el salario, cargo y fecha de inicio de labores del trabajador, suscrita por el Representante Legal del organismo internacional, debidamente acreditado o de la persona autorizada, conforme a los registros que se mantienen a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, sin que esté sujeta para su admisión, la verificación previa, por parte de la Caja de Seguro Social.

 

 

Grupo D: Las personas naturales al servicio de misiones diplomáticas y consulares acreditadas en Panamá.

 

  1. Carta de trabajo que detalle el salario, cargo y fecha de inicio de labores del trabajador, suscrita por el Representante Legal de las misiones diplomáticas y consulares, debidamente acreditados o de las personas autorizadas, conforme a los registros que se mantienen a disposición del Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, sin que esté sujeta para su admisión la verificación previa, por parte de la Caja de Seguro Social.

 

Grupo E: Los hombres y mujeres mayores de edad, así como los emancipados, que se dedican de manera exclusiva a la atención y cuidado de su familia.

 

  1. Certificados de nacimiento y/o matrimonio que acrediten el parentesco de la familia para los esposos y dos (2) o tres (3) declaraciones extra judiciales rendidas ante Corregiduría, Notaria, Juez Municipal, de Paz, de Circuito o de Familia del solicitante, y el certificado de soltería que compruebe la convivencia, en caso de una relación de hecho.
  2. Prueba de domicilio del solicitante y de los familiares que estén bajo su atención.
  3. Declaración jurada del solicitante donde se hace constar que no percibe ingresos propios y del responsable que manifiesta la dependencia económica del solicitante.
  4. Someterse a los exámenes médicos solicitados y a la revisión de los facultativos de la Caja de Seguro Social.

 

Grupo F: Los trabajadores señalados en el parágrafo 2 del artículo 77 de la Ley 51 de 27 de Diciembre de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social, hasta tanto se reglamente su incorporación al régimen obligatorio.

 

  1. Declaración jurada ante la Caja de Seguro Social del último año o fracción de los ingresos y la actividad comercial o económica que realiza.
  2. Someterse a los exámenes médicos solicitados y a la revisión de los facultativos de la Caja de Seguro Social.

 

Grupo G: Los independientes contribuyentes que no estén sujetos a la afiliación obligatoria.

 

  1. Certificación o referencia de la actividad a la que se dedica emitida por la autoridad competente.
  2. Copia cotejada ante Notario Público o por Contador Público Autorizado (CPA) de la Declaración de Renta del último año, debidamente recibida en la dirección general de ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.
  3. Someterse a los exámenes médicos solicitados y a la revisión de los facultativos de la Caja de Seguro Social, previo pago de los costos establecidos por la institución.

 

Parágrafo 1: Los grupos B.1, E, F y G que soliciten la afiliación al Régimen de Seguro Voluntario, deben cancelar el cincuenta por ciento (50%) del costo que representan los exámenes médicos requeridos y realizados por los facultativos de la Caja de Seguro Social, para su ingreso al sistema y para el Grupo B.2, el cien por ciento (100%) del costo total de los exámenes, condición que se hace extensiva a cualquier otro extranjero incluido en los grupos anteriormente descritos. El valor de este servicio exigido, será fijado, cuando lo estime conveniente, por la Dirección Nacional de Planificación, en función del costo imputable por las prestaciones del servicio médico brindado.

 

Parágrafo 2: Todo aspirante al régimen de seguro voluntario debe estar paz y salvo con la Caja de Seguro Social, para ser admitida, rechazada o aprobada la solicitud de afiliación voluntaria.

 

 

DOCUMENTOS A PRESENTAR

Adicional a lo requerido particularmente en cada grupo.

 

  • Llenar la solicitud vía web a través de http://tramites.css.gob.pa o presentarse al Departamento de Inscripción de Empleadores Edificio 520 Clayton o a nuestras Agencias Administrativas en el interior del país.
  • Cédula de identidad personal vigente, carnet de residente permanente o pasaporte (si es extranjero) y copia.
  • Carnet del Seguro Social, si ha cotizado anteriormente y copia. (Aplica para extranjeros)

 


 

INSCRIPCION-DE-ASEGURADOS-VOLUNTARIOS.pdf

 

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