Subsidio por Enfermedad Común

GENERALIDADES

En caso que el Certificado de incapacidad haya sido expedido en una Clínica particular, deberá acercarse a la Dirección Médica de la Policlínica más cercana a su trabajo o residencia para solicitar la homologación del mismo, la cual consiste en el traspaso correspondiente al certificado oficial de la Caja de Seguro Social.

Este subsidio se pagará a partir del cuarto día de incapacidad, mientras ésta perdure, pero sin exceder un plazo de 26 semanas para una misma enfermedad. Este plazo podrá ampliarse hasta un año, en casos médicamente justificados.


REQUISITOS

1. El derecho al Riesgo por enfermedad es sólo para aquellos asegurados que han agotado el fondo de Incapacidad (15 días para Servidores Públicos y hasta 18 días por año para empleados del Sector privado, que acumulan hasta 36 días).

2. La acción para hacer el reclamo correspondiente prescribe al año, contando a partir del día en que se produjo la enfermedad.

3. Los documentos deberán presentarse en la Agencia Administrativa más cercana a la residencia del asegurado.


DOCUMENTOS A PRESENTAR

  • Certificado de Incapacidad expedido por el médico en original.
  • Copia del Certificado de Incapacidad anterior
  • Formulario para el Trámite de Pago de Enfermedad y/o Riesgos Profesionales (que debe ser llenado por el Empleador).
  • Resuelto del Ministerio o carta de exclusión de Planilla de la institución donde labora.
  • Original y copia de la Cédula de Identidad Personal.
  • Carta de horario si trabaja con dos o más patronos.
  • Carta de desglose de salario en caso de ser necesario.

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FORMULARIO PARA EL TRÁMITE DE PAGO DE ENFERMEDAD Y/O RIESGOS PROFESIONALES
 

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